El Tribunal, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas para el eficaz desarrollo y administración del proceso selectivo, establece que ordenados todos los aspirantes por orden de mayor a menor puntuación directa, la nota de corte queda determinada por la puntuación directa obtenida por el opositor número 300. Todos los opositores que obtegan una puntuación directa igual o mayor a la señalada, quedarán incluidos en la lista de aprobados.
Criterios de valoración del segundo ejercicio 2015 Ayudantes IIPP