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Una de las razones por las que la oposición al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias es tan codiciada es, sin duda, su excepcional ecosistema de horarios, días libres y permisos. Lejos del mito de estar «encerrado», el funcionario de prisiones disfruta de una de las mejores situaciones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de toda la Administración Pública.

A continuación, desglosamos con precisión estatutaria los tres grandes bloques que rigen tu futuro descanso: los turnos de trabajo, las vacaciones consolidadas (incluyendo los famosos «canosos») y los permisos extraordinario

Jornadas y Turnos: El Atractivo de V1 y V2

El trabajo del funcionario de vigilancia no es uniforme. Aunque la base de la jornada y horarios se regula en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), a nivel operativo rige principalmente la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 14 de abril de 2026. Con carácter supletorio, la Instrucción 7/2019 de la SGIP detalla los turnos en los centros penitenciarios, estando actualmente a la espera de ser adaptada para alinearse por completo con los criterios de la mencionada Resolución de abril de 2026.

Vigilancia 1 (V1) y sus Turnos de Descanso

El funcionario en el área de V1 (contacto directo con los internos) asume la turnicidad y nocturnidad. Aunque existen diferentes horarios según el centro penitenciario, en la mayoría rigen principalmente dos cadencias de turnos:

Modalidad 1: Cadencia de 3 días de trabajo y 5 días libres

  • ✔ Día 1: Mañana y Tarde (M/T).
  • ✔ Día 2: Mañana y Tarde (M/T).
  • ✔ Día 3: Noche (N).
  • ✔ Días 4 al 8: 5 DÍAS LIBRES CONSECUTIVOS.

Modalidad 2: Cadencia de 4 días de trabajo y 4 días libres

  • ✔ Día 1: Mañana y Tarde (M/T).
  • ✔ Día 2: Libre (L).
  • ✔ Día 3: Mañana y Tarde (M/T).
  • ✔ Día 4: Noche (N).
  • ✔ Días 5 al 8: 4 DÍAS LIBRES CONSECUTIVOS.

Fisiológicamente supone un gran esfuerzo inicial, pero permite al funcionario tener una gran cantidad de tiempo libre al mes, reduciendo costes de desplazamiento y facilitando la conciliación.

Vigilancia 2 (V2) y Oficinas

Si prefieres evitar la nocturnidad, la opción ideal es V2 (control de comunicaciones y rastrillos). El ciclo habitual consiste en trabajar dos días en jornada M/T, seguidos inmediatamente de 4 días libres consecutivos.

Para un perfil absolutamente burocrático, las áreas de Oficinas permiten trabajar en una jornada de mañana de lunes a viernes, con la posibilidad de «doblar» algunas tardes para librar un día completo y establecer, en la práctica, una semana laboral de tan solo 4 días.

Vacaciones, Asuntos Particulares y el Devengo de Canosos

El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) blinda un mínimo innegociable de 22 días hábiles de vacaciones al año desde el primer día de servicio activo, además de 6 días de asuntos particulares al año de libre disposición.


  • El Devengo de «Canosos» (Antigüedad): Cuando consolidas tu antigüedad en la Administración Pública, el TREBEP premia tu fidelidad sumando más días libres anuales que jamás pierdes. Estos días adicionales se dividen en:

    • Canosos de Vacaciones: Aumentan según tus años de servicio activo. Obtienes 1 día adicional al cumplir 15 años de servicio (total 23), 2 días adicionales a los 20 años (total 24), 3 días adicionales a los 25 años (total 25) y 4 días adicionales a los 30 años o más de servicio (total 26 de vacaciones al año).
    • Canosos de Asuntos Particulares: Se incrementan al cumplir trienios. Al alcanzar los 6 trienios (18 años de servicio) obtienes 2 días adicionales de asuntos particulares (total 8). En el séptimo trienio (21 años) no hay incremento adicional, y a partir del octavo trienio (24 años) inclusive, se suma 1 día de asuntos particulares extra por cada trienio sucesivo cumplido a partir de entonces.

  • El Día de la Merced (Patrona de Prisiones): De acuerdo con la Instrucción 7/2019 de la SGIP, los funcionarios de Instituciones Penitenciarias disfrutan de 1 día libre adicional al año con motivo de la festividad de Nuestra Señora de la Merced (24 de septiembre).

  • Compensación de Festivos: Al prestar servicios en un centro penitenciario de forma continua, el personal de V1 obtiene 16 días adicionales de descanso al año como resarcimiento por trabajar en festivos rotativos, y el personal de V2 obtiene hasta 10 días adicionales de descanso complementario.

Permisos Familiares y de Conciliación en el TREBEP (Artículos 48 y 49)

En la vida de un funcionario, conciliar ante la adversidad es un derecho blindado. Los permisos de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado se regulan en los artículos 48 y 49 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Entre ellos, destacan:

  • Permiso de 5 días hábiles: Conforme al artículo 48.a) del TREBEP, se conceden 5 días hábiles por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes de primer grado (consanguinidad o afinidad), así como de cualquier persona que conviva con el funcionario en el mismo domicilio y requiera el cuidado efectivo de este.
  • Lactancia Acumulada: Regulado en el artículo 48.f) del TREBEP, permite a los funcionarios acumular las horas del derecho por cuidado de hijo lactante menor de doce meses en jornadas completas de forma consecutiva, lo que en la práctica deriva en casi 4 semanas consecutivas de descanso tras la baja por nacimiento.

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